sábado, 18 de abril de 2009

Aclarando terminos confusos (por mi amiga Lourdes)

La Laicidad implica separación Iglesia-Estado, y por tanto neutralidad de los poderes públicos ante el fenómeno religioso, pero no indiferencia. De hecho, la Cconstitución española, al diseñar las relaciones Iglesia-Estado, ha establecido un sistema de laicidad (art. 16, 3 CE), pero laicidad positiva, que implica que el Estado contempla el fenómeno religioso como un factor social (no estatal) y por tanto digno de protección. De ahí que establezca que los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
La laicidad, por tanto, es propia de un sistema democrático y la laicidad positiva es, en sí misma, buena, porque favorece la libertad religiosa como derecho fundamental digno de protección, en su dimensión interna y en sus manifestaciones externas (se garantizan el derecho a la enseñanza religiosa, asistencia religiosa, etc.).

El laicismo, sin embargo, no protege la libertad religiosa, porque entiende que el factor religioso debe quedar relegado al ámbito privado de las conciencias. Por tanto, el Estado no reconocerá ningún acto jurídico que tenga su origen en un acto religioso (matrimonio religioso, etc.). Tampoco se contempla el derecho a recibir enseñanza religiosa, ni asistencia religiosa, etc., ni nada que tenga que ver con lo religioso.
El Estado español no es constitucionalmente laicista, pero los laicistas quieren, soterradamente, introducir este sistema, a través de una interpretación restrictiva de la libertad religiosa.

1 comentario:

  1. Gracias por la aclaración!!! Muchas veces se confunden términos... Por cierto, me encanta tu blog! ¡Sigue así! :)

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